LECTURA
DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA
TERCERA PARTE. SEGUNDA SECCIÓN. CAPÍTULO II
PARÁGRAFOS 2196-2557
Jesús dice a sus discípulos: "Amaos los unos a los otros como yo os he amado" (Jn 13,34).
2196 En respuesta a la pregunta que le hacen sobre cuál es el
primero de los mandamientos, Jesús responde: "El primero es: `Escucha
Israel, el Señor, nuestro Dios, es el único Señor, y amarás al Señor tu
Dios con todo tu corazón, con toda tu alma, con toda tu mente y con
todas tus fuerzas'. El segundo es: `Amarás a tu prójimo como a ti
mismo'. No existe otro mandamiento mayor que estos" (Mc 12,29-31).
El apóstol S. Pablo lo recuerda: "El que ama al prójimo ha cumplido la
ley. En efecto, lo de: no adulterarás, no matarás, no robarás, no
codiciarás y todos los demás preceptos, se resumen en esta fórmula:
amarás a tu prójimo como a ti mismo. La caridad no hace mal al prójimo.
La caridad es, por tanto, la ley en su plenitud" (Rm 13,8-10).
Artículo 4 EL CUARTO MANDAMIENTO
Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus
días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar (Ex 20,12).
Vivía sujeto a ellos (Lc 2,51).
El Señor Jesús recordó también la fuerza de este "mandamiento de Dios" (Mc 7,8-13). El apóstol enseña: "Hijos, obedeced a vuestros padres en el Señor; porque esto es justo. `Honra a tu padre y a tu madre', tal es el primer mandamiento que lleva consigo una promesa: `para que seas feliz y se prolongue tu vida sobre la tierra'" (Ef 6,1-3; cf Dt 5,16).
2197 El cuarto mandamiento encabeza la segunda tabla. Indica
el orden de la caridad. Dios quiso que, después de él, honrásemos a
nuestros padres, a los que debemos la vida y que nos han transmitido el
conocimiento de Dios. Estamos obligados a honrar y respetar a todos los
que Dios, para nuestro bien, ha investido de su autoridad.
2198 Este precepto se expresa de forma positiva, indicando los deberes
que se han de cumplir. Anuncia los mandamientos siguientes que
contienen un respeto particular de la vida, del matrimonio, de los
bienes terrenos, de la palabra. Constituye uno de los fundamentos de la
doctrina social de la Iglesia.
2199 El cuarto mandamiento se dirige expresamente a los hijos en sus
relaciones con sus padres, porque esta relación es la más universal. Se
refiere también a las relaciones de parentesco con los miembros del
grupo familiar. Exige que se dé honor, afecto y reconocimiento a los
ancianos y antepasados. Finalmente se extiende a los deberes de los
alumnos respecto a los maestros, de los empleados respecto a los
patronos, de los subordinados respecto a sus jefes, de los ciudadanos
respecto a su patria, a los que la administran o la gobiernan.
Este mandamiento implica y sobreentiende los deberes de los padres,
tutores, maestros, jefes, magistrados, gobernantes, de todos los que
ejercen una autoridad sobre otros o sobre una comunidad de personas.
2200 El cumplimiento del cuarto mandamiento comporta su recompensa:
"Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre
la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar" (Ex 20,12; Dt 5,16). La
observancia de este mandamiento procura, con los frutos espirituales,
frutos temporales de paz y de prosperidad. Y al contrario, la no
observancia de este mandamiento entraña grandes daños para las
comunidades y las personas humanas.
I LA FAMILIA EN EL PLAN DE DIOS
Naturaleza de la familia
2201 La comunidad conyugal está establecida sobre el
consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia están
ordenados al bien de los esposos y a la procreación y educación de los
hijos. El amor de los esposos y la generación de los hijos establecen
entre los miembros de una familia relaciones personales y
responsabilidades primordiales.
2202 Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos
una familia. Esta disposición es anterior a todo reconocimiento por la
autoridad pública; se impone a ella. Se la considerará como la
referencia normal en función de la cual deben ser apreciadas las
diversas formas de parentesco.
2203 Al crear al hombre y a la mujer, Dios instituyó la familia humana
y la dotó de su constitución fundamental. Sus miembros son personas
iguales en dignidad. Para el bien común de sus miembros y de la
sociedad, la familia implica una diversidad de responsabilidades, de
derechos y de deberes.
La familia cristiana
2204 "La familia cristiana constituye una revelación y una
actuación específicas de la comunión eclesial; por eso...puede y debe
decirse iglesia doméstica" (FC 21, cf LG 11). Es una comunidad de fe,
esperanza y caridad, posee en la Iglesia una importancia singular como
aparece en el Nuevo Testamento (cf Ef 5,21-6,4; Col 3,18-21; 1 P 3,
1-7).
2205 La familia cristiana es una comunión de personas, reflejo e imagen
de la comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu Santo. Su actividad
procreadora y educativa es reflejo de la obra creadora de Dios. Es
llamada a participar en la oración y el sacrificio de Cristo. La
oración cotidiana y la lectura de la Palabra de Dios fortalecen en ella
la caridad. La familia cristiana es evangelizadora y misionera.
2206 Las relaciones en el seno de la familia entrañan una afinidad de
sentimientos, afectos e intereses que provienen sobre todo del mutuo
respeto de las personas. La familia es una "comunidad privilegiada"
llamada a realizar un "propósito común de los esposos y una cooperación
diligente de los padres en la educación de los hijos" (GS 52,1).
II LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD
2207 La familia es la "célula original de la vida social". Es
la sociedad natural donde el hombre y la mujer son llamados al don de
sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y la
vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos
de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la
sociedad. La familia es la comunidad en la que, desde la infancia, se
puede aprender los valores morales, comenzar a honrar a Dios y a usar
bien de la libertad. La vida de familia es iniciación a la vida en
sociedad.
2208 La familia debe vivir de manera que sus miembros aprendan el
cuidado y la atención de los jóvenes y ancianos, de los enfermos o
disminuidos, y de los pobres. Numerosas son las familias que en ciertos
momentos no se hallan en condiciones de prestar esta ayuda. Corresponde
entonces a otras personas, a otras familias, y subsidiariamente a la
sociedad, proveer a sus necesidades. "La religión pura e intachable
ante Dios Padre es ésta: visitar a los huérfanos y a las viudas en su
tribulación y conservarse incontaminado del mundo" (St 1,27).
2209 La familia debe ser ayudada y defendida mediante medidas sociales
apropiadas. Donde las familias no son capaces de realizar sus
funciones, los otros cuerpos sociales tienen el deber de ayudarlas y de
sostener la institución familiar. De conformidad con el principio de
subisidiariedad, las comunidades más vastas deben abstenerse de privar
a las familias de sus propios derechos y de inmiscuirse en sus vidas.
2210 La importancia de la familia para la vida y el bienestar de la
sociedad (cf GS 47,1) entraña una responsabilidad particular de ésta en
el sostén y fortalecimiento del matrimonio y de la familia. El poder
civil ha de considerar como deber grave "el reconocimiento de la
auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y
fomentarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad
doméstica" (GS 52,2).
2211 La comunidad política tiene el deber de honrar a la familia,
asistirla, y asegurarle especialmente:
- la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de
acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas;
- la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de la
institución familiar;
- la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en
ella, con los medios y las instituciones necesarios;
- el derecho a la propiedad privada, la libertad de iniciativa, de
tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;
- conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención
médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios
familiares;
- la protección de la seguridad y la higiene, especialmente por lo que
se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo,
etc;
- la libertad para formar asociaciones con otras familias y de estar
así representadas ante las autoridades civiles (cf FC 46).
2212 El cuarto mandamiento ilumina las demás relaciones en la sociedad.
En nuestros hermanos y hermanas vemos a los hijos de nuestros padres;
en nuestros primos, los descendientes de nuestros abuelos; en nuestros
conciudadanos, los hijos de nuestra patria; en los bautizados, los
hijos de nuestra madre, la Iglesia; en toda persona humana, un hijo o
una hija del que quiere ser llamado "Padre nuestro". Así, nuestras
relaciones con nuestro prójimo son reconocidas como de orden personal.
El prójimo no es un "individuo" de la colectividad humana; es "alguien"
que por sus orígenes, siempre "próximos" por una u otra razón, merece
una atención y un respeto singulares.
2213 Las comunidades humanas están compuestas de personas. Gobernarlas
bien no puede limitarse simplemente a garantizar los derechos y el
cumplimiento de deberes, como tampoco a la fidelidad a los compromisos.
Las justas relacione entre patronos y empleados, gobernantes y
ciudadanos, suponen la benevolencia natural conforme a la dignidad de
las personas humanas deseosas de justicia y fraternidad.
II DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA
Deberes de los hijos
2214 La paternidad divina es la fuente de la paternidad humana
(cf. Ef 3,14); es el fundamento del honor de los padres. El respeto de
los hijos, menores o mayores de edad, hacia su padre y hacia su madre
(cf Pr 1,8; Tb 4,3-4), se nutre del afecto natural nacido del vínculo
que los une. Es exigido por el precepto divino (cf Ex 20,12).
2215 El respeto a los padres (piedad filial) está hecho de gratitud
para quienes, mediante el don de la vida, su amor y su trabajo, han
traído sus hijos al mundo y les han ayudado a crecer en estatura, en
sabiduría y en gracia. "Con todo tu corazón honra a tu padre, y no
olvides los dolores de tu madre. Recuerda que por ellos has nacido,
¿cómo les pagarás lo que contigo han hecho?" (Si 7,27-28).
2216 El respeto filial se revela en la docilidad y la obediencia
verdaderas. "Guarda, hijo mío, el mandato de tu padre y no desprecies
la lección de tu madre...en tus pasos ellos serán tu guía; cuando te
acuestes, velarán por ti; conversarán contigo al despertar" (Pr
6,20-22). "El hijo sabio ama la instrucción, el arrogante no escucha la
reprensión" (Pr 13,1).
2217 Mientras vive en el domicilio de sus padres, el hijo debe obedecer
a todo lo que estos dispongan para su bien o el de la familia. "Hijos,
obedeced en todo a vuestros padres, porque esto es grato a Dios en el
Señor" (Col 3,20; cf Ef 6,1). Los hijos deben obedecer también las
prescripciones razonables de sus educadores y de todos aquellos a
quienes sus padres los han confiado. Pero si el hijo está persuadido en
conciencia de que es moralmente malo obedecer esa orden, no debe
seguirla.
Cuando sean mayores, los hijos deben seguir respetando a sus padres.
Deben prever sus deseos, solicitar dócilmente sus consejos y aceptar
sus amonestaciones justificadas. La obediencia a los padres cesa con la
emancipación de los hijos, pero no el respeto que permanece para
siempre. Este, en efecto, tiene su raíz en el temor de Dios, uno de los
dones del Espíritu Santo.
2218 El cuarto mandamiento recuerda a los hijos mayores de edad sus
responsabilidades para con los padres. En cuanto puedan deben
prestarles ayuda material y moral en los años de vejez y durante los
tiempos de enfermedad, de soledad o de abatimiento. Jesús recuerda este
deber de gratitud (cf Mc 7,10-12).
El Señor glorifica al padre en los hijos, y afirma el derecho de la
madre sobre su prole. Quien honra a su padre expía sus pecados; como el
que atesora es quien da gloria a su madre. Quien honra a su padre
recibirá contento de sus hijos, y en el día de su oración será
escuchado. Quien da gloria al padre vivirá largos días, obedece al
Señor quien da sosiego a su madre (Si 3,12-13.16).
Hijo, cuida de tu padre en su vejez, y en su vida no le causes
tristeza. Aunque haya perdido la cabeza, se indulgente, no le
desprecies en la plenitud de tu vigor...Como blasfemo es el que
abandona a su padre, maldito del Señor quien irrita a su madre (Si
3,12.16).
2219 El respeto filial favorece la armonía de toda la vida familiar;
atañe también a las relaciones entre hermanos y hermanas. El respeto a
los padres irradia en todo el ambiente familiar. "Corona de los
ancianos son los hijos de los hijos" (Pr 17,6). "Soportaos unos a otros
en la caridad, en toda humildad, dulzura y paciencia" (Ef 4,2).
2220 Los cristianos están obligados a una especial gratitud para con
aquellos de quienes recibieron el don de la fe, la gracia del bautismo
y la vida en la Iglesia. Puede tratarse de los padres, de otros
miembros de la familia, de los abuelos, de los pastores, de los
catequistas, de otros maestros o amigos. "Evoco el recuerdo de la fe
sincera que tú tienes, fe que arraigó primero en tu abuela Loida y en
tu madre Eunice, y sé que también ha arraigado en ti" (2 Tm 1,5).
Deberes de los padres
2221 La fecundidad del amor conyugal no se reduce a la sola
procreación de los hijos, sino que debe extenderse también a su
educación moral y a su formación espiritual. El papel de los padres en
la educación "tiene tanto peso que, cuando falta, difícilmente puede
suplirse" (GE 3). El derecho y el deber de la educación son para los
padres primordiales e inalienables (cf FC 36).
2222 Los padres deben mirar a sus hijos como a hijos de Dios y
respetarlos como a personas humanas. Han de educar a sus hijos en el
cumplimiento de la ley de Dios, mostrándose ellos mismos obedientes a
la voluntad del Padre del cielo.
2223 Los padres son los primeros responsables de la educación de sus
hijos. Testimonian esta responsabilidad ante todo por la creación de un
hogar, donde la ternura, el perdón, el respeto, la fidelidad y el
servicio desinteresado son norma. El hogar es un lugar apropiado para
la educación de las virtudes. Esta requiere el aprendizaje de la
abnegación, de un sano juicio, del dominio de sí, condiciones de toda
libertad verdadera. Los padres han de enseñar a los hijos a subordinar
las dimensiones "materiales e instintivas a las interiores y
espirituales" (CA 36). Es una grave responsabilidad para los padres dar
buenos ejemplos a sus hijos. Sabiendo reconocer ante sus hijos sus
propios defectos, se hacen más aptos para guiarlos y corregirlos:
El que ama a su hijo, le azota sin cesar...el que enseña a su hijo,
sacará provecho de él (Si 30, 1-2).
Padres, no exasperéis a vuestros hijos, sino formadlos más bien
mediante la instrucción y la corrección según el Señor (Ef 6,4).
2224 El hogar constituye un medio natural para la iniciación del ser
humano en la solidaridad y en las responsabilidades comunitarias. Los
padres deben enseñar a los hijos a guardarse de los riesgos y las
degradaciones que amenazan a las sociedades humanas.
2225 Por la gracia del sacramento del matrimonio, los padres han
recibido la responsabilidad y el privilegio de evangelizar a sus hijos.
Desde su primera edad, deberán iniciarlos en los misterios de la fe de
los que ellos son para sus hijos los "primeros anunciadores de la fe"
(LG 11). Desde su más tierna infancia, deben asociarlos a la vida de la
Iglesia. La forma de vida en la familia puede alimentar las
disposiciones afectivas que, durante la vida entera, serán auténticos
preámbulos y apoyos de una fe viva.
2226 La educación en la fe por los padres debe comenzar desde la más
tierna infancia. Esta educación se hace ya cuando los miembros de la
familia se ayudan a crecer en la fe mediante el testimonio de una vida
cristiana de acuerdo con el evangelio. La catequesis familiar precede,
acompaña y enriquece las otras formas de enseñanza de la fe. Los padres
tienen la misión de enseñar a sus hijos a orar y a descubrir su
vocación de hijos de Dios (cf LG 11). La parroquia es la comunidad
eucarística y el corazón de la vida litúrgica de las familias
cristianas; es un lugar privilegiado para la catequesis de los niños y
de los padres.
2227 Los hijos, a su vez, contribuyen al crecimiento de sus padres en
la santidad (cf GS 48,4). Todos y cada uno se concederán generosamente
y sin cansarse los perdones mutuos exigidos por las ofensas, las
querellas, las injusticias, y las omisiones. El afecto mutuo lo
sugiere. La caridad de Cristo lo exige (cf Mt 18,21-22; Lc 17,4).
2228 Durante la infancia, el respeto y el afecto de los padres se
traducen ante todo por el cuidado y la atención que consagran en educar
a sus hijos, en proveer a sus necesidades físicas y espirituales. En el
transcurso del crecimiento, el mismo respeto y la misma dedicación
llevan a los padres a enseñar a sus hijos a usar rectamente de su razón
y de su libertad.
2229 Los padres, como primeros responsables de la educación de sus
hijos, tienen el derecho de elegir para ellos una escuela que
corresponda a sus propias convicciones. Este derecho es fundamental. En
cuanto sea posible, los padres tienen el deber de elegir las escuelas
que mejor les ayuden en su tarea de educadores cristianos (cf GE 6).
Los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los
padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio.
2230 Cuando llegan a la edad correspondiente, los hijos tienen el deber
y el derecho de elegir su profesión y su estado de vida. Estas nuevas
responsabilidades deberán asumirlas en una relación confiada con sus
padres, cuyo parecer y consejo pedirán y recibirán dócilmente. Los
padres deben cuidar no violentar a sus hijos ni en la elección de una
profesión ni en la de su futuro cónyuge. Este deber de no inmiscuirse
no les impide, sino al contrario, ayudarles con consejos juiciosos,
particularmente cuando se proponen fundar un hogar.
2231 Hay quienes no se casan para poder cuidar a sus padres, o sus
hermanos y hermanas, para dedicarse más exclusivamente a una profesión
o por otros motivos dignos. Estas personas pueden contribuir
grandemente al bien de la familia humana.
IV LA FAMILIA Y EL REINO DE DIOS
2232 Los vínculos familiares, aunque son muy importantes, no
son absolutos. A la par el hijo crece, hacia una madurez y autonomía
humanas y espirituales, la vocación singular que viene de Dios se
afirma con más claridad y fuerza. Los padres deben respetar esta
llamada y favorecer la respuesta de sus hijos para seguirla. Es preciso
convencerse de que la vocación primera del cristiano es seguir a Jesús
(cf Mt 16,25): "El que ama a su padre o a su madre más que a mí, no es
digno de mí; el que ama a su hijo o a su hija más que a mí, no es digno
de mi" (Mt 10,37).
2233 Hacerse discípulo de Jesús es aceptar la invitación a pertenecer a
la familia de Dios, a vivir en conformidad con su manera de vivir: "El
que cumpla la voluntad de mi Padre celestial, éste es mi hermano, mi
hermana y mi madre" (Mt 12,49).
Los padres deben acoger y respetar con alegría y acción de gracias el
llamamiento del Señor a uno de sus hijos para que le siga en la
virginidad por el Reino, en la vida consagrada o en el ministerio
sacerdotal.
V LAS AUTORIDADES EN LA SOCIEDAD CIVIL
2234 El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina los deberes de quienes ejercen la autoridad y de quienes están sometidos a ella.
Deberes de las autoridades civiles
2235 Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como un
servicio. "El que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será
vuestro esclavo" (Mt 20,26). El ejercicio de una autoridad está
moralmente regulado por su origen divino, su naturaleza racional y su
objeto específico. Nadie puede ordenar o instituir lo que es contrario
a la dignidad de las personas y a la ley natural.
2236 El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una justa jerarquía
de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad y de la
responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la justicia
distributiva con sabiduría teniendo en cuenta las necesidades y la
contribución de cada uno y atendiendo a la concordia y la paz. Deben
velar porque las normas y disposiciones que establezcan no induzcan a
tentación oponiendo el interés personal al de la comunidad (cf CA 25).
2237 El poder político está obligado a respetar los derechos
fundamentales de la persona humana. Y administrar humanamente justicia
en el respeto al derecho de cada uno, especialmente de las familias y
de los desheredados.
Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser
concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser
suspendidos por los poderes públicos sin motivo legítimo y
proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos está destinado al
bien común de la nación y de la comunidad humana.
Deberes de los ciudadanos
2238 Los que están sometidos a la autoridad deben mirar a sus
superiores como representantes de Dios que los ha instituido ministros
de sus dones (cf Rm 13,1-2): "Sed sumisos, a causa del Señor, a toda
institución humana... Obrad como hombres libres, y no como quienes
hacen de la libertad un pretexto para la maldad, sino como siervos de
Dios" (1 P 2,13.16). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces
el deber, de ejercer una justa reprobación de lo que les parece
perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la comunidad.
2239 Deber de los ciudadanos es contribuir con la autoridad civil al
bien de la sociedad en un espíritu de verdad, justicia, solidaridad y
libertad. El amor y el servicio de la patria forman parte del deber de
gratitud y del orden de la caridad. La sumisión a las autoridades
legítimas y el servicio del bien común exigen de los ciudadanos que
cumplan con su responsabilidad en la vida de la comunidad política.
2240 La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien
común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del
derecho al voto, la defensa del país:
Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a
quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor
(Rm 13,7).
Los cristianos residen en su propia patria, pero como extranjeros
domiciliados. Cumplen todos sus debe res de ciudadanos y soportan todas
sus cargas como extranjeros...Obedecen a las leyes establecidas, y su
manera de vivir está por encima de las leyes...Tan noble es el puesto
que Dios les ha asignado, que no les está permitido desertar (Epístola
a Diogneto, 5,5.10; 6,10).
El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias por
los reyes y por todos los que ejercen la autoridad, "para que podamos
vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad" (1 Tm
2,2).
2241 Las naciones más prósperas tienen obligación de acoger, en cuanto
sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida
que no puede encontrar en su país de origen. Los poderes públicos deben
velar para que se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo
la protección de quienes lo reciben.
Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos que
tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de
inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que
concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción.
El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio
material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y
contribuir a sus cargas.
2242 El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las
prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son
contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos
fundamentales de las personas o a las enseñanzas del evangelio. El
rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus
exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su
justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio
de la comunidad política. "Dad al César lo que es del César y a Dios lo
que es de Dios" (Mt 22,21). "Hay que obedecer a Dios antes que a los
hombres" (Hch 5,29):
Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a
los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del
bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus
conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites
que señala la ley natural y evangélica (GS 74,5).
2243 La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá
recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las
condiciones siguientes: (1) en caso de violaciones ciertas, graves y
prolongadas de los derechos fundamentales; (2) después de haber agotado
todos los otros recursos; (3) sin provocar desórdenes peores; (4) que
haya esperanza fundada de éxito; (5) si es imposible prever
razonablemente soluciones mejores.
La comunidad política y la Iglesia
2244 Toda institución se inspira, al menos implícitamente, en
una visión del hombre y de su destino, de la que saca sus referencias
de juicio, su jerarquía de valores, su línea de conducta. La mayoría de
las sociedades han configurado sus instituciones conforme a una cierta
preeminencia del hombre sobre las cosas. Sólo la religión divinamente
revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el
origen y el destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades
civiles a juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre el
hombre:
Las sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre de
su independencia respecto a Dios se ven obligadas a buscar en sí mismas
o a tomar de una ideología sus referencias y finalidades; y, al no
admitir un criterio objetivo del bien y del mal, ejercen sobre el
hombre y sobre su destino, un poder totalitario, declarado o velado,
como lo muestra la historia (cf CA 45; 46).
2245 La Iglesia, que por razón de su misión y su competencia, no se
confunde en modo alguno con la comunidad política, es a la vez signo y
salvaguarda del carácter transcendente de la persona humana. La Iglesia
"respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad política
de los ciudadanos" (GS 76,3).
2246 Pertenece a la misión de la Iglesia "emitir un juicio moral
también sobre cosas que afectan al orden político cuando lo exijan los
derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas,
aplicando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al evangelio
y al bien de todos según la diversidad de tiempos y condiciones" (GS
76,5).
RESUMEN
2247 "Honra a tu padre y a tu madre" (Dt 5,16; Mc 7,10).
2248 Según el cuarto mandamiento, Dios quiere que, después que a él,
honremos a nuestros padres y a los que él reviste de autoridad para
nuestro bien.
2249 La comunidad conyugal está establecida sobre la alianza y el
consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia están
ordenados al bien de los cónyuges, a la procreación y a la educación de
los hijos.
2250 "La salvación de la persona y de la sociedad humana y cristiana
está estrechamente ligada a la prosperidad de la comunidad conyugal y
familiar" (GS 47,1).
2251 Los hijos deben a sus padres respeto, gratitud, justa obediencia y
ayuda. El respeto filial favorece la armonía de toda la vida familiar.
2252 Los padres son los primeros responsables de la educación de sus
hijos en la fe, en la oración y en todas las virtudes. Tienen el deber
de atender, en la medida de lo posible, las necesidades físicas y
espirituales de sus hijos.
2253 Los padres deben respetar y favorecer la vocación de sus hijos.
Han de recordar y enseñar que el primer mandamiento del cristiano es
seguir a Jesús.
2254 La autoridad pública está obligada a respetar los derechos
fundamentales de la persona humana y las condiciones de ejercicio de su
libertad.
2255 El deber de los ciudadanos es trabajar con las autoridades civiles
en la edificación de la sociedad en un espíritu de verdad, justicia,
solidaridad y libertad.
2256 El ciudadano está obligado en conciencia a no seguir las
prescripciones de las autoridades civiles cuando son contrarias a las
exigencias del orden moral. "Hay que obedecer a Dios antes que a los
hombres" (Hch 5,29).
2257 Toda sociedad refiere sus juicios y su conducta a una visión del
hombre y de su destino. Sin la luz del evangelio sobre Dios y sobre el
hombre, las sociedades se hacen fácilmente totalitarias.
Artículo 5 EL QUINTO MANDAMIENTO
No matarás (Ex 20,13)
Habéis oído que se dijo a los antepasados: "No matarás"; y aquél que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal (Mt 5,21-22).
2258 "La vida humana es sagrada, porque desde su inicio comporta la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término ; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente" (CDF, instr. "Donum vitae", 22).
I EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA
El testimonio de la historia santa
2259 La Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos
de su hermano Caín (cf Gn 4,8-12), revela, desde los comienzos de la
historia humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia,
consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo
de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: "¿Qué
has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo.
Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para
recibir de tu mano la sangre de tu hermano" (Gn 4,10-11).
2260 La alianza de Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos a
reconocer la vida humana como don divino y de la existencia de una
violencia fratricida en el corazón del hombre:
Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre...Quien vertiere sangre
de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de
Dios hizo él al hombre (Gn 9,5-6).
El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado
de la vida (cf Lv 17,14). La necesidad de esta enseñanza es de todos
los tiempos.
2261 La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: "No
quites la vida del inocente y justo" (Ex 23,7). El homicidio voluntario
de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a
la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe
posee una validez universal: Obliga a todos y a cada uno, siempre y en
todas partes.
2262 En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: "No
matarás" (Mt 5,21), y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y
de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la
otra mejilla (cf Mt 5,22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5,44). El
mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina
(cf Mt 26,52).
La legítima defensa
2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no
es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que
constituye el homicidio voluntario. "La acción de defenderse puede
entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida;
el otro, la muerte del agresor...solamente es querido el uno; el otro,
no" (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).
2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la
moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a
la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso
cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:
Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se
trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia de
forma mesurada, la acción sería lícita...y no es necesario para la
salvación que se omita este acto de protección mesurada para evitar
matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la
propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).
2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un
deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa
del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder
causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima
tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas,
a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.
2266 A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo
del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los
derechos humanos y de las normas fundamentales de la convivencia civil.
La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar
penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante
todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa.
Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un
valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden
público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una
finalidad medicinal: en la medida de lo posible debe contribuir a la
enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).
2267 La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la
plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del
culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino
posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas
humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender
del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a
esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones
concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la
persona humana. Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades
que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo
inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la
posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente
necesario suprimir al reo "suceden muy rara vez, si es que ya en
realidad se dan algunos" (Evangelium vitae, 56).
El homicidio voluntario
2268 El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso
el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan
voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo
(cf Gn 4,10).
El infanticidio (cf GS 51,3), el fratricidio, el parricidio, el
homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los
vínculos naturales que rompen. Preocupaciones de eugenismo o de salud
pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado
por las propias autoridades.
2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar
indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a
alguien sin razón grave a un riesgo mortal así como negar la asistencia
a una persona en peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan la
muerte sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y
una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usureras y mercantiles
provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen
indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf. Am 8,4-10).
El homicidio involuntario no es imputable moralmente. Pero no se está
libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado
de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de darla.
El aborto
2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera
absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de
su existencia, el ser humano debe ver reconocidos los derechos de la
persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser
inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 25).
Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que
nacieses te tenía consagrado (Jr 1,5; Jb 10,8-12; Sal 22, 10-11).
Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto,
tejido en las honduras de la tierra (Sal 139,15)
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de
todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece
invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un
medio, es gravemente contrario a la ley moral.
No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién
nacido (Didajé, 2,2; Bernabé, ep. 19,5; Epístola a Diogneto 5,5;
Tertuliano, apol. 9).
Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de
conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre.
Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde
la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes
nefandos (GS 51,3).
2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La
Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la
vida humana. "Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en
excomunión latae sententiae" (CIC, can. 1398) es decir, "de modo que
incurre ipso facto en ella quien comete el delito" (CIC, can 1314), en
las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC, can. 1323-24). Con
esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo
que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño
irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a
toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable a la vida de todo individuo humano inocente
constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su
legislación:
"Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y
respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política.
Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni
a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado:
pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en
virtud de la acto creador que la ha originado. Entre esos derechos
fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo
ser humano a la vida y a integridad física desde la concepción hasta la
muerte" (CDF, instr. "Donum vitae" 101-102) .
"Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la
protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la
igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al
servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien
es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de
derecho...El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su
misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones
penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos"
(CDF, instr. "Donum vitae" 103.104).
2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción,
el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y curado en
la medida de lo posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, "si respeta la vida e
integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su
custodia o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley
moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus
resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la
existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe
equivaler a una sentencia de muerte" (CDF, instr. "Donum vitae" 34).
2275 Se deben considerar "lícitas las intervenciones sobre el embrión
humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que
no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su
curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia
individual" (CDF, instr. "Donum vitae" 36).
"Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como
`material biológico' disponible" (CDF, instr. "Donum vitae" 45).
"Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético
no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos
seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas
manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a
su integridad y a su identidad" (CDF, Inst. "Donum vitae" 50).
La eutanasia
2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada
tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o
disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal
como sea posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eut anasia
directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas,
enfermas o moribundas. Es moralmente reprobable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención,
provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio
gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto
del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber
caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se
ha de proscribir y excluir siempre.
2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos,
extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser
legítimo. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el
"encarnizamiento terapéutico". Con esto no se pretende provocar la
muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas
por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por
los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad
razonable y los intereses legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios
debidos a una persona enferma no pueden legítimamente ser
interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del
moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser
moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es buscada, ni
como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como
inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada
de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
El suicidio
2280 Cada uno es responsable de su vida delante de Dios que se
la ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos
obligados a recibirla con gratitud y preservarla para su honor y la
salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de
la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.
2281 El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a
conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de
sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente
los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana
con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del
Dios vivo.
2282 Si es cometido con intención de servir de ejemplo, especialmente a
los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad del escándalo. La
cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la ley moral.
Trastornos síquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba,
del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad
del suicida.
2283 No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas
que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por vías que él
solo conoce la ocasión de un arrepentimiento saludable. La Iglesia ora
por las personas que han atentado contra su vida.
II EL RESPETO DE LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
El respeto del alma del prójimo: el escándalo
2284 El escándalo es la actitud o el comportamiento que llevan
a otro a hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de
su prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su
hermano la muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave,
si por acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta
grave.
2285 El escándalo adquiere una gravedad particular según la autoridad
de quienes lo causan o de la debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a
nuestro Señor esta maldición: "al que escandalice a uno de estos
pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de
esas piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo
del mar" (Mt 18,6; cf 1 Co 8,10-13). El escándalo es grave cuando es
causado por quienes, por naturaleza o por función, están obligados a
enseñar y educar a los otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los
escribas y fariseos: los compara a lobos disfrazados de corderos (cf Mt
7,15).
2286 El escándalo puede ser provocado por la ley o por las
instituciones, por la moda o por la opinión.
Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o
estructuras sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a
la corrupción de la vida religiosa, o a "condiciones sociales que,
voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible
una conducta cristiana conforme a los mandamientos" (Pío XII, discurso
1 Junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los empresarios que imponen
procedimientos que incitan al fraude, de los educadores que "exasperan"
a sus alumnos (cf Ef 6,4; Col 3,21), o los que, manipulando la opinión
pública, la desvían de los valores morales.
2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastran
a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que
directa o indirectamente ha favorecido. "Es imposible que no vengan
escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien vienen!" (Lc 17,1).
El respeto de la salud
2288 La vida y la salud física son bienes preciosos confiados
por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las
necesidades de los demás y el bien común.
El cuidado de la salud de los ciudadanos requiere la ayuda de la
sociedad para lograr las condiciones de existencia que permiten crecer
y llegar a la madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados
sanitarios, enseñanza básica, empleo, asistencia social.
2289 La moral exige el respeto de la vida corporal, pero no hace de
ella un valor absoluto. Se opone a una concepción neopagana que tiende
a promover el culto del cuerpo, a sacrificar todo a él, a idolatrar la
perfección física y el éxito deportivo. Semejante concepción, por la
selección que opera entre los fuertes y los débiles, puede conducir a
la perversión de las relaciones humanas.
2290 La virtud de la templanza recomienda evitar toda clase de excesos,
el abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas.
Quienes en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad,
ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las
carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables.
2291 El uso de la droga inflige muy graves daños a la salud y a la vida
humana. A excepción de los casos en que se recurre a ello por
prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La
producción clandestina y el tráfico de drogas son prácticas
escandalosas; constituyen una cooperación directa, porque incitan a
ellas, a prácticas gravemente contrarias a la ley moral.
El respeto de la persona y la investigación científica
2292 Los experimentos científicos, médicos o sicológicos, en personas o
grupos humanos, pueden contribuir a la curación de los enfermos y al
progreso de la salud pública.
2293 Tanto la investigación científica de base como la investigación
aplicada constituyen una expresión significativa del dominio del hombre
sobre la creación. La ciencia y la técnica son recursos preciosos
cuando son puestos al servicio del hombre y promueven su desarrollo
integral en beneficio de todos; sin embargo, por sí solas no pueden
indicar el sentido de la existencia y del progreso humano. La ciencia y
la técnica están ordenadas al hombre que les ha dado origen y
crecimiento; tienen por tanto en la persona y sus valores morales la
indicación de su finalidad y la conciencia de sus límites.
2294 Es ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación
científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios de
orientación no pueden ser deducidos ni de la simple eficacia técnica,
ni de la utilidad que puede resultar de ella para unos con detrimento
de los otros, ni, pero aún, de las ideologías dominantes. La ciencia y
la técnica requieren por su significación intrínseca el respeto
incondicionado de los criterios fundamentales de la moralidad; deben
estar al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables,
de su bien verdadero e integral, conforme al designio y la voluntad de
Dios.
2295 Las investigaciones o experimentos en el ser humano no pueden
legitimar actos que en sí mismos son contrarios a la dignidad de las
personas y a la ley moral. El consentimiento eventual de los sujetos no
justifica tales actos. La experimentación en el ser humano no es
moralmente legítima si hace correr riesgos desproporcionados o
evitables a la vida o a la integridad física o síquica del sujeto. La
experimentación en seres humanos no es conforme a la dignidad de la
persona si, por añadidura, se hace sin el consentimiento consciente del
sujeto o de quienes tienen derecho sobre ellos.
2296 El trasplante de órganos es conforme a la ley moral si los daños y
los riesgos físicos y psíquicos que padece el donante son
proporcionados al bien que se busca para el destinatario. La donación
de órganos después de la muerte es un acto noble y meritorio, que debe
ser alentado como manifestación de solidaridad generosa. Es moralmente
inadmisible si el donante o sus legítimos representantes no han dado su
explícito consentimiento. Además, no se puede admitir moralmente la
mutilación que deja inválido, o provocar directamente la muerte, aunque
se haga para retrasar la muerte de otras personas.
El respeto de la integridad corporal
2297 Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el
terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las
víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo amenaza, hiere y
mata sin discriminación; es gravemente contrario a la justicia y a la
caridad. La tortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar
confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se
oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de
la dignidad humana. Exceptuados los casos de precripciones médicas de
orden estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o
esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son
contrarias a la ley moral (cf Dz 3722).
2298 En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas
crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y el
orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que
incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del
derecho romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la
Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia;
prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes se ha
hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para
el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona
humana. Al contrario, estas prácticas conducen a peores degradaciones.
Es preciso esforzarse por su abolición, y orar por las víctimas y sus
verdugos.
El respeto a los muertos
2299 A los moribundos se han de prestar todas las atenciones
necesarias para ayudarles a vivir sus últimos momentos en la dignidad y
la paz. Serán ayudados por la oración de sus parientes, los cuales
velarán para que los enfermos reciban a tiempo los sacramentos que
preparan para el encuentro con el Dios vivo.
2300 Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y
caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los
muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb 1,16-18), que honra
a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo.
2301 La autopsia de los cadáveres es admisible moralmente cuando hay
razones de orden legal o de investigación científica. El don gratuito
de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio.
La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la
fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC, can. 1176,3).
III LA DEFENSA DE LA PAZ
La paz
2302 Recordando el precepto: "no matarás" (Mt 5,21), nuestro
Señor exige la paz del corazón y denuncia la inmoralidad de la cólera
homicida y del odio:
La cólera es un deseo de venganza. "Desear la venganza para el mal de
aquel a quien es preciso castigar, es ilícito"; pero es loable imponer
una reparación "para la corrección de los vicios y el mantenimiento de
la justicia" (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 158, 1 ad 3). Si la
cólera llega hasta el desear deliberado de matar al prójimo o de
herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la caridad; es
pecado mortal. El Señor dice: "Todo aquel que se encolerice contra su
hermano, será reo ante el tribunal" (Mt 5,22).
2303 El odio voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo
es pecado cuando el hombre le desea deliberadamente un mal. El odio al
prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente un daño
grave. "Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que
os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial..." (Mt
5,44-45).
2304 El respeto y el crecimiento de la vida humana exigen la paz. La
paz no es sólo ausencia de guerra y no se limita a asegurar el
equilibrio de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la
tierra, sin la salvaguarda de los bienes de las personas, la libre
comunicación entre los seres humanos, el respeto de la dignidad de las
personas y de los pueblos, la práctica asidua de la fraternidad. Es
"tranquilidad del orden" (S. Agustín, civ. 19,13). Es obra de la
justicia (cf Is 32,17) y efecto de la caridad (cf GS 78, 1-2).
2305 La paz terrena es imagen y fruto de la paz de Cristo, el "Príncipe
de la paz" mesiánica (Is 9,5). Por la sangre de su cruz, "dio muerte al
odio en su carne" (Ef 2,16; cf. Col 1,20-22), reconcilió con Dios a los
hombres e hizo de su Iglesia el sacramento de la unidad del género
humano y de su unión con Dios. "El es nuestra paz" (Ef 2,14). Declara
"bienaventurados a los que obran la paz" (Mt 5,9).
2306 Los que renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren
para la defensa de los derechos del hombre a medios que están al
alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica,
siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de
los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente la
gravedad de los riesgos físicos y morales del recurso a la violencia
con sus ruinas y sus muertes (cf GS 78,5).
Evitar la guerra
2307 El quinto mandamiento condena la destrucción voluntaria
de la vida humana. A causa de los males y de las injusticias que
ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y
actuar para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de
la guerra (cf GS 81, 4).
2308 Todo ciudadano y todo gobernante está obligado a trabajar para
evitar las guerras.
Sin embargo, "mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad
internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una
vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a
los gobiernos el derecho a la legítima defensa" (GS 79,4).
2309 Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una
legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante
decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es
preciso a la vez:
- Que el daño infringido por el agresor a la nación o a la comunidad de
las naciones sea duradero, grave y cierto.
- Que los restantes medios para ponerle fin hayan resultado
impracticables o ineficaces.
- Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
- Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves
que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de
destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta
condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada
de la "guerra justa".
La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al
juicio prudente de los responsables del bien común.
2310 Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber de
imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa
nacional.
Los que se dedican al servicio de la patria en la vida militar son
servidores de la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si realizan
correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la
nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79,5).
2311 Los poderes públicos atenderán equitativamente a los que, por
motivos de conciencia, rechazan el empleo de las armas; estos siguen
obligados a servir de otra forma a la comunidad humana (cf GS 79,3).
2312 La Iglesia y la razón humana declaran la validez permanente de la
ley moral durante los conflictos armados. "Ni, una vez estallada
desgraciadamente la guerra, es todo lícito entre los contendientes" (GS
79,4).
2313 Es preciso respetar y tratar con humanidad a los no combatientes,
los soldados heridos y los prisioneros.
Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus
principios universales, como las disposiciones que las ordenan son
crímenes. Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se
someten a ellas. Así, la exterminación de un pueblo, de una nación o de
una minoría étnica debe ser condenada como un pecado mortal. Existe la
obligación moral de desobedecer aquellas disposiciones que ordenan
genocidios .
2314 "Toda acción bélica que tiende indiscriminadamente a la
destrucción de ciudades enteras o de amplias regiones con sus
habitantes, es un crimen contra Dios y contra el hombre mismo, que hay
que condenar con firmeza y sin vacilaciones" (GS 80,4). Un riesgo de la
guerra moderna consiste en facilitar a los que poseen armas
científicas, especialmente atómicas, biológicas o químicas, la ocasión
de cometer semejantes crímenes.
2315 La acumulación de armas es para muchos como una manera paradógica
de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más
eficaz de los medios, para asegurar la paz entre las naciones. Este
procedimiento de disuasión merece severas reservas morales. La carrera
de armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las causas de
guerra, corre el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas
fabulosas en la fabricación de armas siempre nuevas impide la ayuda a
los pueblos necesitados (cf PP 53), y obstaculiza su desarrollo. El
exceso de armamento multiplica las razones de conflictos y aumenta el
riesgo de contagio.
2316 La producción y el comercio de armas atañen hondament e al bien
común de las naciones y de la comunidad internacional. Por tanto, las
autoridades públicas tienen el derecho y el deber de regularlas. La
búsqueda de intereses privados o colectivos a corto plazo no legitima
iniciativas que fomentan violencias y conflictos entre las naciones, y
que comprometen el orden jurídico internacional.
2317 Las injusticias, las desigualdades excesivas de orden económico o
social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen entre los
hombres y las naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras.
Todo lo que se hace para superar estos desórdenes contribuye a edificar
la paz y evitar la guerra:
En la medida en que los hombres son pecadores, les amenaza y les
amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro de guerra; en la medida
en que, unidos por la caridad, superan el pecado, se superan también
las violencias hasta que se cumpla la palabra: "De sus espadas forjarán
arados y de sus lanzas podaderas. Ninguna nación levantará ya más la
espada contra otra y no se adiestrarán más para el combate" (Is 2,4)
(GS 78,6).
RESUMEN
2318 "Dios tiene en su mano el alma de todo ser viviente y el
soplo de toda carne de hombre" (Jb 12,10).
2319 Toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la
muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada por sí misma a
imagen y semejanza del Dios vivo y santo.
2320 Causar la muerte a un ser humano es gravemente contrario a la
dignidad de la persona y a la santidad del Creador.
2321 La prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de
impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima defensa es un
deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del bien
común.
2322 Desde su concepción, el niño tiene el derecho a la vida. El aborto
directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es una práctica
infame (cf GS 27,3) gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia
sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida
humana.
2323 Porque ha de ser tratado como una persona desde su concepción, el
embrión debe ser defendido en su integridad, atendido y curado como
todo otro ser humano.
2324 La eutanasia voluntaria, cualesquiera que sean sus formas y sus
motivos, constituye un homicidio. Es gravemente contraria a la dignidad
de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
2325 El suicidio es gravemente contrario a la justicia, a la esperanza
y a la caridad. Está prohibido por el quinto mandamiento.
2326 El escándalo constituye una falta grave cuando por acción u
omisión arrastra deliberadamente a otro a pecar gravemente.
2327 A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda
guerra, debemos hacer todo lo que es razonablemente posible para
evitarla. La Iglesia implora así: "del hambre, de la peste y de la
guerra, líbranos Señor".
2328 La Iglesia y la razón humana afirman la validez permanente de la
ley moral durante los conflictos armados. Las prácticas deliberadamente
contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales son
crímenes.
2329 "La carrera de armamentos es una plaga gravísima de la humanidad y
perjudica a los pobres de modo intolerable" (GS 81,3).
2330 "Bienaventurados los que obran la paz, porque ellos serán llamados
hijos de Dios" (Mt 5,9).
Artículo 6 EL SEXTO MANDAMIENTO
"No cometerás adulterio" (Ex 20,14; Dt 5,17).
"Habéis oído que se dijo: "No cometerás adulterio". Pues yo os digo: Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón (Mt 5,27-28).
I "HOMBRE Y MUJER LOS CREO..."
2331 "Dios es amor y vive en sí mismo un misterio de comunión
personal de amor. Creándola a su imagen ... Dios inscribe en la
humanidad del hombre y de la mujer la vocación, y consiguientemente la
capacidad y la responsabilidad del amor y de la comunión" (FC 11).
"Dios creó el hombre a imagen suya...hombre y mujer los creó" (Gn
1,27). "Creced y multiplicaos" (Gn 1,28); "el día en que Dios creó al
hombre, le hizo a imagen de Dios. Los creó varón y hembra, los bendijo,
y los llamó "Hombre" en el día de su creación" (Gn 5,1-2).
2332 La sexualidad afecta a todos los aspectos de la persona humana, en
la unidad de su cuerpo y su alma. Concierne particularmente a la
afectividad, la capacidad de amar y de procrear y, de manera más
general, a la aptitud para establecer vínculos de comunión con otro.
2333 Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su
identidad sexual. La diferencia y la complementariedad físicas, morales
y espirituales, están orientadas a los bienes del matrimonio y al
desarrollo de la vida familiar. La armonía de la pareja y de la
sociedad depende en parte de la manera en que son vividas entre los
sexos la complementariedad, la necesidad y el apoyo mutuos.
2334 "Creando al hombre 'varón y mujer', Dios da la dignidad personal
de igual modo al hombre y a la mujer" (FC 22; cf GS 49,2). "El hombre
es una persona, y esto se aplica en la misma medida al hombre y a la
mujer, porque los dos fueron creados a imagen y semejanza de un Dios
personal" (MD 6).
2335 Cada uno de los sexos es, con una dignidad igual, aunque de manera
distinta, imagen del poder y de la ternura de Dios. La unión del hombre
y de la mujer en el matrimonio es una manera de imitar en la carne la
generosidad y la fecundidad del Creador: "el hombre deja a su padre y a
su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne" (Gn 2,24). De
esta unión proceden todas las generaciones humanas (cf Gn 4,1-2.25-26;
5,1).
2336 Jesús vino a restaurar la creación en la pureza de sus orígenes.
En el Sermón de la montaña interpreta de manera rigurosa el plan de
Dios: "Habéis oído que se dijo: `no cometerás adulterio'. Pues yo os
digo: `todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio
con ella en su corazón'" (Mt 5,27-28). El hombre no debe separar lo que
Dos ha unido (cf Mt 19,6).
La Tradición de la Iglesia ha entendido el sexto mandamiento como una
regulación completa de la sexualidad humana.
II LA VOCACION A LA CASTIDAD
2337 La castidad significa la integración lograda de la
sexualidad en la persona, y por ello en la unidad interior del hombre
en su ser corporal y espiritual. La sexualidad, en la que se expresa la
pertenencia del hombre al mundo corporal y biológico, se hace personal
y verdaderamente humana cuando está integrada en la relación de persona
a persona, en el don mutuo entero y temporalmente ilimitado del hombre
y de la mujer.
La virtud de la castidad, por tanto, entraña la integridad de la
persona y la integralidad del don.
La integridad de la persona
2338 La persona casta mantiene la integridad de las fuerzas de
vida y de amor depositadas en ella. Esta integridad asegura la unidad
de la persona; se opone a todo comportamiento que la lesionaría. No
tolera ni la doble vida ni el doble lenguaje (cf Mt 5,37).
2339 La castidad comporta un aprendizaje del dominio de sí, que es una
pedagogía de la libertad humana. La alternativa es clara: o el hombre
controla sus pasiones y obtiene la paz, o se deja dominar por ellas y
se hace desgraciado (cf Si 1,22). "La dignidad del hombre requiere, en
efecto, que actúe según una elección consciente y libre, es decir,
movido e inducido personalmente desde dentro y no bajo la presión de un
ciego impulso interior o de la mera coacción externa. El hombre logra
esta dignidad cuando, liberándose de toda esclavitud de las pasiones,
persigue su fin en la libre elección del bien y se procura con eficacia
y habilidad los medios adecuados" (GS 17).
2340 El que quiere permanecer fiel a las promesas de su bautismo y
resistir las tentaciones debe poner los medios para ello: el
conocimiento de sí, la práctica de una ascesis adaptada a las
situaciones encontradas, la obediencia a los mandamientos divinos, la
práctica de las virtudes morales y la fidelidad a la la oración. "La
castidad nos recompone; nos devuelve a la unidad que habíamos perdido
dispersándonos" (S. Agustín, conf. 10,29; 40).
2341 La virtud de la castidad forma parte de la virtud cardinal de la
templanza, que tiende a impregnar de razón las pasiones y los apetitos
de la sensibilidad humana.
2342 El dominio de sí es una obra que dura toda la vida. Nunca se la
considerará adquirida de una vez para siempre. Supone un esfuerzo
repetido en todas las edades de la vida (cf Tt 2,1-6). El esfuerzo
requerido puede ser más intenso en ciertas épocas, como cuando se forma
la personalidad, durante la infancia y la adolescencia.
2343 La castidad tiene unas leyes de crecimiento; éste pasa por grados
marcados por la imperfección y, muy a menudo, por el pecado. "Pero, el
hombre, llamado a vivir responsablemente el designio sabio y amoroso de
Dios, es un ser histórico que se construye día a día con sus opciones
numerosas y libres; por esto él conoce, ama y realiza el bien moral
según las diversas etapas de crecimiento" (FC 34).
2344 La castidad representa una tarea eminentemente personal; implica
también un esfuerzo cultural pues "el desarrollo de la persona humana y
el crecimiento de la sociedad misma están mutuamente condicionados" (GS
25,1). La castidad supone el respeto de los derechos de la persona, en
particular, el de recibir una información y una educación que respeten
las dimensiones morales y espirituales de la vida humana.
2345 La castidad es una virtud moral. Es también un don de Dios, una
gracia, un fruto de la obra espiritual (cf Gál 5,22). El Espíritu Santo
concede, al que ha sido regenerado por el agua del bautismo, imitar la
pureza de Cristo (cf 1 Jn 3,3).
La integralidad del don de sí
2346 La caridad es la forma de todas las virtudes. Bajo su
influencia, la castidad aparece como una escuela de donación de la
persona. El dominio de sí está ordenado al don de sí mismo. La castidad
conduce al que la practica a ser ante el prójimo un testigo de la
fidelidad y de la ternura de Dios.
2347 La virtud de la castidad se desarrolla en la amistad. Indica al
discípulo cómo seguir e imitar al que nos eligió como sus amigos (cf Jn
15,15), se dio totalmente a nosotros y nos hace participar de su
condición divina. La castidad es promesa de inmortalidad.
La castidad se expresa especialmente en la amistad con el prójimo.
Desarrollada entre personas del mismo sexo o de sexos distintos, la
amistad representa un gran bien para todos. Conduce a la comunión
espiritual.
Los diversos regímenes de la castidad
2348 Todo bautizado es llamada a la castidad. El cristiano se
ha "revestido de Cristo" (Gal 3,27), modelo de toda castidad. Todos los
fieles de Cristo son llamados a una vida casta según su estado de vida
particular. En el momento de su Bautismo, el cristiano se compromete a
dirigir su afectividad en la castidad.
2349 La castidad "debe calificar a las personas según los diferentes
estados de vida: a unas, en la virginidad o en el celibato consagrado,
manera eminente de dedicarse más fácilmente a Dios solo con corazón
indiviso; a otras, de la manera que determina para ellas la ley moral,
según sean casadas o celibatarias" (CDF, decl. "Persona humana" 11).
Las personas casadas son llamadas a vivir la castidad conyugal; las
otras practican la castidad en la continencia.
Existen tres formas de la virtud de la castidad: una de los esposos,
otra de las viudas, la tercera de la virginidad. No alabamos a una con
exclusión de las otras. En esto la disciplina de la Iglesia es rica (S.
Ambrosio, vid. 23).
2350 Los novios están llamados a vivir la castidad en la continencia.
En esta prueba han de ver un descubrimiento del mutuo respeto, un
aprendizaje de la fidelidad y de la esperanza de recibirse el uno y el
otro de Dios. Reservarán para el tiempo del matrimonio las
manifestaciones de ternura específicas del amor conyugal. Deben
ayudarse mutuamente a crecer en la castidad.
Las ofensas a la castidad
2351 La lujuria es un deseo o un goce desordenados del placer
venéreo. El placer sexual es moralmente desordenado cuando es buscado
por sí mismo, separado de las finalidades de procreación y de unión.
2352 Por la masturbación se ha de entender la excitación voluntaria de
los órganos genitales a fin de obtener un placer venéreo. "Tanto el
Magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición constante, como
el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna duda que la
masturbación es un acto intrínseca y gravemente desordenado". "El uso
deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones conyugales
normales contradice a su finalidad, sea cual fuere el motivo que lo
determine". Así, el goce sexual es buscado aquí al margen de "la
relación sexual requerida por el orden moral; aquella relación que
realiza el sentido íntegro de la mutua entrega y de la procreación
humana en el contexto de un amor verdadero" (CDF, decl. "Persona
humana" 9).
Para emitir un juicio justo sobre la responsabilidad moral de los
sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la
inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de
angustia u otros factores síquicos o sociales que pueden atenuar o tal
vez reducir al mínimo la culpabilidad moral.
2353 La fornicación es la unión carnal entre un hombre y una mujer
fuera del matrimonio. Es gravemente contraria a la dignidad de las
personas y de la sexualidad humana, naturalmente ordenada al bien de
los esposos así como a la generación y educación de los hijos. Además,
es un escándalo grave cuando se da corrupción de menores.
2354 La pornografía consiste en dar a conocer actos sexuales, reales o
simulados, fuera de la intimidad de los protagonistas, exhibiéndolos
ante terceras personas de manera deliberada. Ofende la castidad porque
desnaturaliza la finalidad del acto sexual. Atenta gravemente a la
dignidad de quienes se dedican a ella (actores, comerciantes, público),
pues cada uno viene a ser para otro objeto de un placer rudimentario y
de una ganancia ilícita. Introduce a unos y a otros en la ilusión de un
mundo ficticio. Es una falta grave. Las autoridades civiles deben
impedir la producción y la distribución de material pornográfico.
2355 La prostitución atenta contra la dignidad de la persona que se
prostituye, reducida al placer venéreo que se saca de ella. El que paga
peca gravemente contra sí mismo: quebranta la castidad a la que lo
comprometió su bautismo y mancha su cuerpo, templo del Espíritu Santo
(cf 1 Co 6, 15-20). La prostitución constituye una lacra social.
Habitualmente afecta a las mujeres, pero también a los hombres, los
niños y los adolescentes (en estos dos últimos casos el pecado entraña
también un escándalo). Es siempre gravemente pecaminoso dedicarse a la
prostitución, pero la miseria, el chantaje, y la presión social pueden
atenuar la imputabilidad de la falta.
2356 La violación es forzar o agredir con violencia la intimidad sexual
de una persona. Atenta contra la justicia y la caridad. La violación
lesiona profundamente el derecho de cada uno al respeto, a la libertad,
a la integridad física y moral. Produce un daño grave que puede marcar
a la víctima para toda la vida. Es siempre un acto intrínsecamente
malo. Más grave todavía es la violación cometida por parte de los
padres (cf incesto) o de educadores con los niños que les están
confiados.
Castidad y homosexualidad
2357 La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o
mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o
predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy
variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen síquico
permanece ampliamente inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura
que los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19,1-29; Rm 1,24-27;
1 Co 6,10; 1 Tm 1,10), la Tradición ha declarado siempre que "los actos
homosexuales son intrínsecamente desordenados" (CDF, decl. "Persona
humana" 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al
don de la vida. No proceden de una complementariedad afectiva y sexual
verdadera. No pueden recibir aprobación en ningún caso.
2358 Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias
homosexuales profundamente radicadas. Esta inclinación, objetivamente
desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba.
Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará,
respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas
están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son
cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor, las dificultades
que pueden encontrar a causa de su condición.
2359 Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante
las virtudes de dominio, educadoras de la libertad interior, y a veces
mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la
gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a
la perfección cristiana.
III EL AMOR DE LOS ESPOSOS
2360 La sexualidad está ordenada al amor conyugal del hombre y
de la mujer. En el matrimonio, la intimidad corporal de los esposos
viene a ser un signo y una garantía de comunión espiritual. Entre
bautizados, los vínculos del matrimonio están santificados por el
sacramento.
2361 "La sexualidad, mediante la cual el hombre y la mujer se dan uno a
otro con los actos propios y exclusivos de los esposos, no es algo
puramente biológico, sino que afecta al núcleo íntimo de la persona
humana en cuanto tal. Ella se realiza de modo verdaderamente humano
solamente cuando es parte integral del amor con el que el hombre y la
mujer se comprometen totalmente entre sí hasta la muerte" (FC 11):
Tobías se levantó del lecho y dijo a Sara: "Levántate, hermana, y
oremos y pidamos a nuestro Señor que se apiade de nosotros y nos
salve". Ella se levantó y empezaron a suplicar y a pedir el poder
quedar a salvo. Comenzó él diciendo: "¡Bendito seas tú, Dios de
nuestros padres...tú creaste a Adán, y para él creaste a Eva, su mujer,
para sostén y ayuda, y para que de ambos proviniera la raza de los
hombres. Tú mismo dijiste: `no es bueno que el hombre se halle solo;
hagámosle una ayuda semejante a él'. Yo no tomo a esta mi hermana con
deseo impuro, mas con recta intención. Ten piedad de mí y de ella y
podamos llegar juntos a nuestra ancianidad". Y dijeron a coro: "Amén,
amén". Y se acostaron para pasar la noche (Tb 8, 4-9).
2362 "Los actos con los que los esposos se unen íntima y castamente
entre sí son honestos y dignos, y, realizados de modo verdaderamente
humano, significan y fomentan la recíproca donación, con la que se
enriquecen mutuamente con alegría y gratitud" (GS 49,2). La sexualidad
es fuente de alegría y de placer:
El Creador...estableció que en esta función (de generación) los esposos
experimentasen un placer y una satisfacción del cuerpo y del espíritu.
Por tanto, los esposos no hacen nada malo procurando este placer y
gozando de él. Aceptan lo que el Creador les ha destinado. Sin embargo,
los esposos deben saber mantenerse en los límites de una justa
moderación (Pío XII, discurso 29 Octubre 1951).
2363 Por la unión de los esposos se realiza el doble fin del
matrimonio: el bien de los esposos y la transmisión de la vida. No se
pueden separar estas dos significaciones o valores del matrimonio sin
alterar la vida espiritual de la pareja ni comprometer los bienes del
matrimonio y el porvenir de la familia.
Así, el amor conyugal del hombre y de la mujer queda situado bajo la
doble exigencia de la fidelidad y la fecundidad.
La fidelidad conyugal
2364 El matrimonio constituye una "íntima comunidad de vida y
amor conyugal, fundada por el Creador y provista de leyes propias".
Esta comunidad "se establece con la alianza del matrimonio, es decir,
con un consentimiento personal e irrevocable" (GS 48,1). Los dos se dan
definitiva y totalmente el uno al otro. Ya no son dos, ahora forman una
sola carne. La alianza contraída libremente por los esposos les impone
la obligación de mantenerla una e indisoluble (cf CIC, can. 1056). "Lo
que Dios unió, no lo separe el hombre" (Mc 10,9; cf Mt 19,1-12; 1 Co
7,10-11).
2365 La fidelidad expresa la constancia en el mantenimiento de la
palabra dada. Dios es fiel. El sacramento del matrimonio hace entrar al
hombre y la mujer en la fidelidad de Cristo para con su Iglesia. Por la
castidad conyugal dan testimonio de este misterio ante el mundo.
S. Juan Crisóstomo sugiere a los jóvenes esposos hacer este
razonamiento a sus esposas: "te he tomado en mis brazos, te amo y te
prefiero a mi vida. Porque la vida presente no es nada, mi deseo más
ardiente es pasarla contigo de tal manera que estemos seguros de no
estar separados en la vida que nos está reservada... pongo tu amor por
encima de todo, y nada me será más penoso que no tener los mismos
pensamientos que tú tienes" (hom. in Eph. 20,8).
La fecundidad del matrimonio
2366 La fecundidad es un don, un fin del matrimonio, pues el
amor conyugal tiende naturalmente a ser fecundo. El niño no viene de
fuera a añadirse al amor mutuo de los esposos; brota del corazón mismo
de ese don mutuo, del que es fruto y cumplimiento. Por eso la Iglesia,
que "está en favor de la vida" (FC 30), enseña que todo "acto
matrimonial, en sí mismo, debe quedar abierto a la transmisión de la
vida" (HV 11). "Esta doctrina, muchas veces expuesta por el magisterio,
está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y que el
hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos
significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado
procreador" (HV 12; cf Pío XI, enc. "Casti connubii").
2367 Llamados a dar la vida, los esposos participan del poder creador y
de la paternidad de Dios (cf Ef 3,14; Mt 23,9). "En el deber de
transmitir la vida humana y educarla, que han de considerar como su
misión propia, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios
Creador y en cierta manera sus intérpretes. Por ello, cumplirán su
tarea con responsabilidad humana y cristiana" (GS 50,2).
2368 Un aspecto particular de esta responsabilidad concierne a la
"regulación de la procreación". Por razones justificadas, los esposos
pueden querer espaciar los nacimientos de sus hijos. En este caso,
deben cerciorarse de que su deseo no nace del egoísmo, sino que es
conforme a la justa generosidad de una paternidad responsable. Por otra
parte, ordenarán su comportamiento según los criterios objetivos de la
moralidad:
El carácter moral de la conducta, cuando se trata de conciliar el amor
conyugal con la transmisión responsable de la vida, no depende sólo de
la sincera intención y la apreciación de los motivos, sino que debe
determinarse a partir de criterios objetivos, tomados de la naturaleza
de la persona y de sus actos; criterios que conserven íntegro el
sentido de la donación mutua y de la procreación humana en el contexto
del amor verdadero; esto es imposible si no se cultiva con sinceridad
la virtud de la castidad conyugal (GS 51,3).
2369 "Salvaguardando ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador,
el acto conyugal conserva íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero
y su ordenación a la altísima vocación del hombre a la paternidad" (HV
12).
2370 La continencia periódica, los métodos de regulación de nacimientos
fundados en la autoobservación y el recurso a los períodos infecundos
(cf HV 16) son conformes a los criterios objetivos de la moralidad.
Estos métodos respetan el cuerpo de los esposos, fomentan el afecto
entre ellos y favorecen la educación de una libertad auténtica. Por el
contrario, es intrínsecamente mala "toda acción que, o en previsión del
acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus
consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, hacer
imposible la procreación" (HV 14):
"Al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los
esposos, el anticoncepcionismo impone un lenguaje objetivamente
contradictorio, es decir, el de no darse al otro totalmente: se produce
no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino también una
falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a
entregarse en plenitud personal". Esta diferencia antropológica y moral
entre la anticoncepción y el recurso a los ritmos periódicos
"implica... dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana
irreconciliables entre sí" (FC 32).
2371 Por otra parte, "sea claro a todos que la vida de los hombres y la
tarea de transmitirla no se limita a este mundo sólo y no se puede
medir ni entender sólo por él, sino que mira siempre al destino eterno
de los hombres" (GS 51,4).
2372 El Estado es responsable del bienestar de los ciudadanos. Por eso
es legítimo que intervenga para orientar el incremento de la población.
Puede hacerlo mediante una información objetiva y respetuosa, pero no
mediante una decisión autoritaria y coaccionante. No puede
legítimamente suplantar la iniciativa de los esposos, primeros
responsables de la procreación y educación de sus hijos (cf HV 23; PP
37). E Estado no está autorizado a favorecer medios de regulación
demográfica contrarios a la moral.
El don del hijo
2373 La Sagrada Escritura y la práctica tradicional de la
Iglesia ven en las familias numerosas un signo de la bendición divina y
de la generosidad de los padres (cf GS 50,2).
2374 Grande es el sufrimiento de los esposos que se descubren
estériles. Abraham pregunta a Dios: "¿qué me vas a dar, si me voy sin
hijos...?" (Gn 15,2). Y Raquel dice a su marido Jacob: "Dame hijos, o
si no me muero" (Gn 30,1).
2375 Las investigaciones que intentan reducir la esterilidad humana
deben alentarse, a condición de que se pongan "al servicio de la
persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e
integral, según el plan y la voluntad de Dios" (CDF, instr. "Donum
vitae", 9).
2376 Las técnicas que provocan una disociación de la paternidad por
intervención de una persona extraña a los cónyuges (donación del
esperma o del óvulo, préstamo de útero) son gravemente deshonestas.
Estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales heterólogas)
lesionan el derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos
de él y ligados entre sí por el matrimonio. Quebrantan "su derecho a
llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro"
(CDF, instr. "Donum vitae" 58).
2377 Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas (inseminación y
fecundación artificiales homólogas) son quizá menos perjudiciales, pero
no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del
acto procreador. El acto fundador de la existencia del hijo ya no es un
acto por el que dos personas se dan una a otra, "confía la vida y la
identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e
instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de
la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la
dignidad e igualdad que debe ser común a padres e hijos" (cf CDF,
instr. "Donum vitae" 82). "La procreación queda privada de su
perfección propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida
como el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la
unión de los esposos...solamente el respeto de la conexión existente
entre los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del
ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de la
persona" (CDF, instr. "Donum vitae" 74.76).
2378 El hijo no es un derecho sino un don. El "don más excelente del
matrimonio" es una persona humana. El hijo no puede ser considerado
como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de
un pretendido "derecho al hijo". A este respecto, sólo el hijo posee
verdaderos derechos: El de "ser el fruto del acto específico del amor
conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como
persona desde el momento de su concepción" (CDF, instr. "Donum vitae"
96).
2379 El evangelio enseña que la esterilidad física no es un mal
absoluto. Los esposos que, tras haber agotado los recursos legítimos de
la medicina, padecen de esterilidad, deben asociarse a la Cruz del
Señor, fuente de toda fecundidad espiritual. Pueden manifestar su
generosidad adoptando hijos abandonados o realizando servicios
sacrificados en beneficio del prójimo.
IV LAS OFENSAS A LA DIGNIDAD DEL MATRIMONIO
2380 El adulterio. Esta palabra designa la infidelidad
conyugal. Cuando un hombre y una mujer, de los cuales al menos uno está
casado, establecen una relación sexual, aunque ocasional, cometen un
adulterio. Cristo condena incluso el deseo del adulterio (cf Mt
5,27-28). El sexto mandamiento y el Nuevo Testamento proscriben
absolutamente el adulterio (cf Mt 5,32; 19,6; Mc 10,11; 1 Co 6,9-10).
Los profetas denuncian su gravedad; ven en el adulterio la figura del
pecado de idolatría (cf Os 2,7; Jr 5,7; 13,27).
2381 El adulterio es una injusticia. El que lo comete falta a sus
compromisos. Lesiona el signo de la Alianza que es el vínculo
matrimonial. Quebranta el derecho del otro cónyuge y atenta contra la
institución del matrimonio, violando el contrato que le da origen.
Compromete el bien de la generación humana y de los hijos, que
necesitan la unión estable de los padres.
El divorcio
2382 El Señor Jesús insiste en la intención original del
Creador que quería un matrimonio indisoluble (cf Mt 5,31-32; 19,3-9; Mc
10,9; Lc 16,18; 1 Co 7,10-11), y abroga la tolerancia que se había
introducido en la ley antigua (cf Mt 19,7-9).
Entre bautizados, "el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto
por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte" (CIC,
can 1141).
2383 La separación de los esposos con mantenimiento del vínculo
matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el
Derecho canónico (cf CIC, can. 1151-55).
Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar
ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del
patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral.
2384 El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper
el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta
la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual
el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva
unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la
ruptura: el cónyuge casado de nuevo se haya entonces en situación de
adulterio público y permanente:
Si el marido, tras haberse separado de su mujer, se une a otra mujer,
es adúltero, porque hace cometer un adulterio a esta mujer; y la mujer
que habita con él es adúltera, porque ha atraído a sí al marido de otra
(S. Basilio, moral. regla 73).
2385 El divorcio adquiere también su carácter inmoral por el desorden
que introduce en la célula familiar y en la sociedad. Este desorden
entraña daños graves: para el cónyuge, que se ve abandonado; para los
hijos, traumatizados por la separación de los padres, y a menudo
viviendo en tensión a causa de sus padres; por su efecto de contagio,
que hace de él una verdadera plaga social.
2386 Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea la víctima inocente del
divorcio dictado por la ley civil; entonces no contradice el precepto
moral. Existe una diferencia considerable entre el cónyuge que se ha
esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del matrimonio y se
ve injustamente abandonado y el que, por una falta grave de su parte,
destruye un matrimonio canónicamente válido (cf FC 84).
Otras ofensas a la dignidad del matrimonio
2387 Es comprensible el drama del que, deseoso de convertirse
al evangelio, se ve obligado a repudiar una o varias mujeres con las
que ha compartido años de vida conyugal. Sin embargo, la poligamia no
se ajusta a la ley moral, pues contradice radicalmente la comunión
conyugal. La poligamia "niega directamente el designio de Dios, tal
como es revelado desde los orígenes, porque es contraria a la igual
dignidad personal del hombre y de la mujer, que en el matrimonio se dan
con un amor total y por lo mismo único y exclusivo" (FC 19; cf GS
47,2). El cristiano que había sido polígamo está gravemente obligado en
justicia a cumplir los deberes contraídos respecto a sus antiguas
mujeres y sus hijos.
2388 Incesto es la relación carnal entre parientes dentro de los grados
en que está prohibido el matrimonio (cf Lv 18,7-20). S. Pablo condena
esta falta particularmente grave: "Se oye hablar de que hay inmoralidad
entre vosotros... hasta el punto de que uno de vosotros vive con la
mujer de su padre...en nombre del Señor Jesús...sea entregado ese
individuo a Satanás para destrucción de la carne..." (1 Co 5,1.4-5). El
incesto corrompe las relaciones familiares y representa una regresión a
la animalidad.
2389 Se puede equiparar al incesto los abusos sexuales perpetrados por
adultos en niños o adolescentes confiados a su guarda. Entonces esta
falta adquiere una mayor gravedad por atentar escandalosamente contra
la integridad física y moral de los jóvenes que quedarán así marcados
para toda la vida, y por ser una violación de la responsabilidad
educativa.
2390 Hay unión libre cuando el hombre y la mujer se niegan a dar forma
jurídica y pública a una unión que implica la intimidad sexual.
La expresión en sí misma es engañosa: ¿qué puede significar una unión
en la que las personas no se comprometen entre sí y testimonian con
ello una falta de confianza en el otro, en sí mismo, o en el porvenir?
Esta expresión abarca situaciones distintas: concubinato, rechazo del
matrimonio en cuanto tal, incapacidad de unirse mediante compromisos a
largo plazo (cf FC 81). Todas estas situaciones ofenden la dignidad del
matrimonio; destruyen la idea misma de la familia; debilitan el sentido
de la fidelidad. Son contrarias a la ley moral: el acto sexual debe
tener lugar exclusivamente en el matrimonio; fuera de éste constituye
siempre un pecado grave y excluye de la comunión sacramental.
2391 Muchos reclaman hoy una especie de "unión a prueba" cuando existe
intención de casarse. Cualquiera que sea la firmeza del propósito de
los que se comprometen en relaciones sexuales prematuras, éstas "no
garantizan que la sinceridad y la fidelidad de la relación
interpersonal entre un hombre y una mujer queden aseguradas, y sobre
todo protegidas, contra los vaivenes y las veleidades de las pasiones"
(CDF, decl. "Persona humana" 7). La unión carnal sólo es moralmente
legítima cuando se ha instaurado una comunidad de vida definitiva entre
el hombre y la mujer. El amor humano no tolera la "prueba". Exige un
don total y definitivo de las personas entre sí (cf FC 80).
RESUMEN
2392 "El amor es la vocación fundamental e innata de todo ser
humano" (FC 11).
2393 Al crear al ser humano hombre y mujer, Dios confiere la dignidad
personal de manera idéntica a uno y a otra. A cada uno, hombre y mujer,
corresponde reconocer y aceptar su identidad sexual.
2394 Cristo es el modelo de la castidad. Todo bautizado es llamado a
llevar una vida casta, cada uno según su estado de vida.
2395 La castidad significa la integración de la sexualidad en la
persona. Entraña el aprendizaje del dominio personal.
2396 Entre los pecados gravemente contrarios a la castidad se deben
citar la masturbación, la fornicación, las actividades pornográficas, y
las prácticas homosexuales.
2397 La alianza que los esposos contraen libremente implica un amor
fiel. Les confiere la obligación de guardar indisoluble su matrimonio.
2398 La fecundidad es un bien, un don, un fin del matrimonio. Dando la
vida, los esposos participan de la paternidad de Dios.
2399 La regulación de la natalidad representa uno de los aspectos de la
paternidad y la maternidad responsables. La legitimidad de las
intenciones de los esposos no justifica el recurso a medios moralmente
reprobables (p.e., la esterilización directa o la anticoncepción).
2400 El adulterio y el divorcio, la poligamia y la unión libre son
ofensas graves a la dignidad del matrimonio.
Artículo 7 EL SEPTIMO MANDAMIENTO
No robarás (Ex 20,15; Dt 5,19).
No robarás (Mt 19,18).
2401 El séptimo mandamiento prohíbe tomar o retener el bien del prójimo injustamente y hacer daño al prójimo en sus bienes de cualquier manera. Prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los bienes terrenos y los frutos del trabajo de los hombres. Con miras al bien común exige el respeto del destino universal de los bienes y del derecho de propiedad privada. La vida cristiana se esfuerza por ordenar a Dios y a la caridad fraterna los bienes de este mundo.
I EL DESTINO UNIVERSAL Y LA PROPIEDAD PRIVADA DE LOS BIENES
2402 Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la
administración común de la humanidad para que tenga cuidado de ellos,
los domine mediante su trabajo y se beneficie de sus frutos (cf Gn
1,26-29). Los bienes de la creación están destinados a todo el género
humano. Sin embargo, la tierra está repartida entre los hombres para
dar seguridad a su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la
violencia. La apropiación de bienes es legítima para garantizar la
libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a
atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que
están a su cargo. Debe hacer posible que se viva una solidaridad
natural entre los hombres.
2403 El derecho a la propiedad privada, adquirida o recibida de modo
justo, no anula la donación original de la tierra al conjunto de la
humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo
primordial, aunque la promoción del bien común exija el respeto de la
propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio.
2404 "El hombre, al servirse de esos bienes , debe considerar las cosas
externas que posee legítimamente, no sólo como suyas, sino también como
comunes, en el sentido de que han de aprovechar no sólo a él, sino
también a los demás" (GS 69,1). La propiedad de un bien hace de su
dueño un administrador de la providencia para hacerlo fructificar y
comunicar sus beneficios a otros, ante todo a sus próximos.
2405 Los bienes de producción -materiales o inmateriales- como tierras
o fábricas, profesiones o artes, requieren los cuidados de sus
posesores para que su fecundidad aproveche al mayor número de personas.
Los poseedores de bienes de uso y consumo deben usarlos con templanza
reservando la mejor parte al huésped, al enfermo, al pobre.
2406 La autoridad política tiene el derecho y el deber de regular en
función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de propiedad
(cf GS 71,4; SRS 42; CA 40; 48).
II EL RESPETO DE LAS PERSONAS Y DE SUS BIENES
2407 En materia económica el respeto de la dignidad humana exige la práctica de la virtud de la templanza, para moderar el apego a los bienes de este mundo; de la justicia, para preservar los derechos del prójimo y darle lo que le es debido; y de la solidaridad, siguiendo la regla de oro y según la liberalidad del Señor, que "siendo rico, por vosotros se hizo pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza" (2 Co 8,9).
El respeto de los bienes ajenos
2408 El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la
usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No
hay robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es
contrario a la razón y al destino universal de los bienes. Es el caso
de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de remediar
las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda,
vestido...) es disponer y usar de los bienes ajenos (cf GS 69,1).
2409 Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque
no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al
séptimo mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u
objetos perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio (cf Dt 25,
13-16), pagar salarios injustos (cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los
precios especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am
8,4-6).
Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se
pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con
el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción
mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones
conforme a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes
sociales de una empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la
falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el
despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades
privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige reparación.
2410 Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos rigurosamente
observados en la medida en que el compromiso adquirido es moralmente
justo. Una parte notable de la vida económica y social depende del
valor de los contratos entre personas físicas o morales. Así, los
contratos comerciales de venta o compra, los contratos de alquiler o de
trabajo. Todo contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe.
2411 Los contratos están sometidos a la justicia conmutativa, que
regula los intercambios entre las personas y entre las instituciones,
en el respeto exacto de sus derechos. La justicia conmutativa obliga
estrictamente; exige la salvaguarda de los derechos de propiedad, el
pago de las deudas y la prestación de obligaciones libremente
contraídas. Sin justicia conmutativa no es posible ninguna otra forma
de justicia.
La justicia conmutativa se distingue de la justicia legal, que se
refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a la comunidad, y de
la justicia distributiva que regula lo que la comunidad debe a los
ciudadanos en proporción a sus contribuciones y a sus necesidades.
2412 En virtud de la justicia conmutativa, la reparación de la
injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su
propietario:
Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: "si en algo defraudé a
alguien, le devolveré el cuádruplo" (Lc 19,8). Los que, de manera
directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están obligados
a restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie si
la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su
propietario hubiera obtenido legítimamente. Están igualmente obligados
a restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio
obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo, o
se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan
ordenado o ayudado o encubierto.
2413 Los juegos de azar (de cartas, etc.) o las apuestas no son en sí
mismos contrarios a la justicia. No obstante, resultan moralmente
inaceptables cuando privan a la persona de lo que le es necesario para
atender a sus necesidades o las de los demás. La pasión del juego corre
peligro de convertirse en una grave servidumbre. Apostar injustamente o
hacer trampas en los juegos constituye una materia grave, a no ser que
el daño infligido sea tan leve que quien lo padece no pueda
razonablemente considerarlo significativo.
2414 El séptimo mandamiento proscribe los actos o empresas que, por una
u otra razón, egoísta o ideológica, mercantil o totalitaria, conduce a
esclavizar seres humanos, a menospreciar su dignidad personal, a
comprarlos, a venderlos y a cambiarlos como mercancía. Es un pecado
contra la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales
reducirlos por la violencia a un objeto de consumo o a una fuente de
beneficio. S. Pablo ordenaba a un amo cristiano que tratase a su
esclavo cristiano "no como esclavo, sino...como un hermano...en el
Señor" (Flm 16).
El respeto de la integridad de la creación
2415 El séptimo mandamiento exige el respeto de la integridad
de la creación. Los animales, como las plantas y los seres inanimados,
están naturalmente destinados al bien común de la humanidad pasada,
presente y futura (cf Gn 1,28-31). El uso de los recursos minerales,
vegetales y animales del universo no puede ser separado del respeto a
las exigencias morales. El dominio concedido por el Creador al hombre
sobre los seres inanimados y los seres vivos no es absoluto; está
regulado por el cuidado de la calidad de la vida del prójimo
comprendidas las generaciones venideras; exige un respeto religioso de
la integridad de la creación (cf CA 37-38).
2416 Los animales son criaturas de Dios, que los rodea de su solicitud
providencial (cf Mt 6,16). Por su simple existencia, lo bendicen y le
dan gloria (cf Dn 3,57-58). También los hombres les deben aprecio.
Recuérdese con qué delicadeza trataban a los animales S. Francisco de
Asís o S. Felipe Neri.
2417 Dios confió los animales a la administración del que fue creado
por él a su imagen (cf Gn 2,19-20; 9,1-4). Por tanto, es legítimo
servirse de los animales para el alimento y la confección de vestidos.
Se los puede domesticar para que ayuden al hombre en sus trabajos y en
sus ocios. Los experimentos médicos y científicos en animales son
prácticas moralmente aceptables, si se mantienen dentro de límites
razonables y contribuyen a curar o salvar vidas humanas.
2418 Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los
animales y gastar sin necesidad sus vidas. Es también indigno invertir
en ellos sumas que deberían más bien remediar la miseria de los
hombres. Se puede amar a los animales; pero no se puede desviar hacia
ellos el afecto debido únicamente a los seres humanos.
III LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
2419 "La revelación cristiana...nos conduce a una comprensión
más profunda de las leyes de la vida social" (GS 23,1). La Iglesia
recibe del evangelio la plena revelación de la verdad del hombre.
Cuando cumple su misión de anunciar el evangelio, enseña al hombre, en
nombre de Cristo, su dignidad propia y su vocación a la comunión de las
personas; y le descubre las exigencias de la justicia y de la paz,
conformes a la sabiduría divina.
2420 La Iglesia expresa un juicio moral, en materia económi ca y
social, "cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la
salvación de las almas" (GS 76,5). En el orden de la moralidad, la
Iglesia ejerce una misión distinta de la que ejercen las autoridades
políticas: ella se ocupa de los aspectos temporales del bien común a
causa de su ordenación al soberano Bien, nuestro fin último. Se
esfuerza por inspirar las actitudes justas en el uso de los bienes
terrenos y en las relaciones socioeconómicas.
2421 La doctrina social de la Iglesia se desarrolló en el siglo XIX
cuando se produce el encuentro entre el evangelio y la sociedad
industrial moderna, sus nuevas estructuras para producción de bienes de
consumo, su nueva concepción de la sociedad, del Estado y de la
autoridad, sus nuevas formas de trabajo y de propiedad. El desarrollo
de la doctrina de la Iglesia en materia económica y social da
testimonio del valor permanente de la enseñanza de la Iglesia, al mismo
tiempo que del sentido verdadero de su Tradición siempre viva y activa
(cf. CA 3).
2422 La enseñanza social de la Iglesia comprende un cuerpo de doctrina
que se articula a medida que la Iglesia interpreta los acontecimientos
a lo largo de la historia, a la luz del conjunto de la palabra revelada
por Cristo Jesús con la asistencia del Espíritu Santo (cf SRS 1; 41).
Esta enseñanza resulta tanto más aceptable para los hombres de buena
voluntad cuanto más inspira la conducta de los fieles.
2423 La doctrina social de la Iglesia propone principios de reflexión,
extrae criterios de juicio, da orientaciones para la acción:
Todo sistema, según el cual las relaciones socia les estarían
determinadas enteramente por los factores económicos es contrario a la
naturaleza de la persona humana y de sus actos (cf CA 24).
2424 Una teoría que hace del lucro la norma exclusiva y el fin último
de la actividad económica es moralmente inaceptable. El apetito
desordenado de dinero no deja de producir efectos perniciosos. Es una
de las causas de los numerosos conflictos que perturban el orden social
(cf GS 63,3; LE 7; CA 35).
Un sistema que "sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de
los grupos en aras de la organización colectiva de la producción" es
contrario a la dignidad del hombre (cf GS 65). Toda práctica que reduce
a las personas a no ser más que medios de lucro esclaviza al hombre,
conduce a la idolatría del dinero y contribuye a difundir el ateísmo.
"No podéis servir a Dios y al Dinero" (Mt 6,24; Lc 16,13).
2425 La Iglesia ha rechazado las ideologías totalitarias y ateas
asociadas en los tiempos modernos al "comunismo" o "socialismo". Por
otra parte, ha reprobado en la práctica del "capitalismo" el
individualismo y la primacía absoluta de la ley de mercado sobre el
trabajo humano (cf CA 10, 13.44). La regulación de la economía
únicamente por la planificación centralizada pervierte en la base los
vínculos sociales; su regulación únicamente por la ley de mercado
quebranta la justicia social, porque "existen numerosas necesidades
humanas que no tienen salida en el mercado" (CA 34). Es preciso
promover una regulación razonable del mercado y de las iniciativas
económicas, según una justa jerarquía de valores y atendiendo al bien
común.
IV LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y LA JUSTICIA SOCIAL
2426 El desarrollo de las actividades económicas y el
crecimiento de la producción están destinados a remediar las
necesidades de los seres humanos. La vida económica no tiende solamente
a multiplicar los bienes producidos y a aumentar el lucro o el poder;
está ante todo ordenada al servicio de las personas, del hombre entero
y de toda la comunidad humana. La actividad económica dirigida según
sus propios métodos, debe moverse dentro de los límites del orden
moral, según la justicia social, a fin de responder al plan de Dios
sobre el hombre (cf GS 64).
2427 El trabajo humano procede directamente de personas creadas a
imagen de Dios y llamadas a prolongar, unidas y para mutuo beneficio,
la obra de la creación dominando la tierra (cf Gn 1,28; GS 34; CA 31).
El trabajo es, por tanto, un deber: "Si alguno no quiere trabajar, que
tampoco coma" (2 Ts 3,10; cf. 1 Ts 4,11). El trabajo honra los dones
del Creador y los talentos recibidos. Puede ser también redentor.
Soportando el peso del trabajo (cf Gn 3,14-19), en unión con Jesús, el
carpintero de Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre colabora
en cierta manera con el Hijo de Dios en su Obra redentora. Se muestra
discípulo de Cristo llevando la Cruz cada día, en la actividad que está
llamado a realizar (cf LE 27). El trabajo puede ser un medio de
santificación y una animación de las realidades terrenas en el espíritu
de Cristo.
2428 En el trabajo, la persona ejerce y aplica una parte de las
capacidades inscritas en su naturaleza. El valor primordial del trabajo
pertenece al hombre mismo, que es su autor y su destinatario. El
trabajo es para el hombre y no el hombre para el trabajo (cf LE 6).
Cada uno debe poder sacar del trabajo los medios para sustentar su vida
y la de los suyos, y para prestar servicio a la comunidad humana.
2429 Cada uno tiene el derecho de iniciativa económica, y podrá usar
legítimamente de sus talentos para contribuir a una abundancia
provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus
esfuerzos. Deberá ajustarse a las reglamentaciones dictadas por las
autoridades legítimas con miras al bien común (cf CA 32; 34).
2430 La vida económica se ve afectada por intereses diversos, con
frecuencia opuestos entre sí. Así se explica el surgimiento de
conflictos que la caracterizan (cf LE 11). Será preciso esforzarse para
reducir estos últimos mediante la negociación, que respete los derechos
y los deberes de cada parte: los responsables de las empresas, los
representantes de los trabajadores, por ejemplo, organizaciones
sindicales y, en caso necesario, los poderes públicos.
2431 La responsabilidad del Estado. "La actividad económica, en
particular la economía de mercado, no puede desenvolverse en medio de
un vacío institucional, jurídico y político. Por el contrario supone
una seguridad que garantiza la libertad individual y la propiedad,
además de un sistema monetario estable y servicios públicos eficientes.
La primera incumbencia del Estado es, pues, la de garantizar esa
seguridad, de manera que quien trabaja y produce pueda gozar de los
frutos de su trabajo y, por tanto, se sienta estimulado a realizarlo
eficiente y honestamente...Otra incumbencia del Estado es la de vigilar
y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el sector económico;
pero en este campo la primera responsabilidad no es del Estado, sino de
cada persona y de los diversos grupos y asociaciones en que se articula
la sociedad" (CA 48).
2432 Los responsables de las empresas ostentan ante la sociedad la
responsabilidad económica y ecológica de sus operaciones (CA 37). Están
obligados a considerar el bien de las personas y no solamente el
aumento de las ganancias. Sin embargo, estas son necesarias; permiten
realizar las inversiones que aseguran el porvenir de las empresas, y
garantizan los puestos de trabajo.
2433 El acceso al trabajo y a la profesión debe estar abierto a todos
sin discriminación injusta, hombres y mujeres, sanos y disminuidos,
autóctonos e inmigrados (cf. LE 19; 22-23). En función de las
circunstancias, la sociedad debe por su parte ayudar a los ciudadanos a
procurarse un trabajo y un empleo (cf. CA 48).
2434 El salario justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o
retenerlo puede constituir una grave injusticia (cf Lv 19,13; Dt
24,14-15; St 5,4). Para determinar la remuneración justa se han de
tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada
uno. "El trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre
posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su vida material,
social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la
productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el
bien común" (GS 67,2). El acuerdo de las partes no basta para
justificar moralmente el importe del salario.
2435 La huelga es moralmente legítima cuando se presenta como un
recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio
proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de
violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no
directamente vinculados a las condiciones de trabajo o contrarios al
bien común.
2436 Es injusto no pagar a los organismos de seguridad social las
cotizaciones establecidas por las autoridades legítimas.
La privación de empleo a causa de la huelga es casi siempre para su
víctima un atentado contra su dignidad y una amenaza para el equilibrio
de la vida. Además del daño personal padecido, de esa privación se
derivan riesgos numerosos para su hogar (cf. LE 18).
V JUSTICIA Y SOLIDARIDAD ENTRE LAS NACIONES
2437 En el plano internacional la desigualdad de los recursos
y de los medios económicos es tal que crea entre las naciones un
verdadero "abismo" (SRS 14). Por un lado están los que poseen y
desarrollan los medios de crecimiento, y por otro, los que acumulan
deudas.
2438 Diversas causas, de naturaleza religiosa, política, económica y
financiera, confieren hoy a la cuestión social "una dimensión mundial"
(SRS 9). La solidaridad es necesaria entre las naciones cuyas políticas
son ya interdependientes. Es todavía más indispensable cuando se trata
de acabar con los "mecanismos perversos" que obstaculizan el desarrolla
de los países menos avanzados (cf SRS 17; 45). Es preciso sustituir los
sistemas financieros abusivos, si no usureros (cf CA 35), las
relaciones comerciales inicuas entre las naciones, la carrera de
armamentos, por un esfuerzo común para movilizar los recursos hacia
objetivos de desarrollo moral, cultural y económico "fijando de nuevo
las prioridades y las escalas de valores" (CA 28).
2439 Las naciones ricas tienen una responsabilidad moral grave respecto
a las que no pueden por sí mismas asegurar los medios de su desarrollo,
o han sido impedidas de realizarlo por trágicos acontecimientos
históricos. Es un deber de solidaridad y de caridad; es también una
obligación de justicia si el bienestar de las naciones ricas procede de
recursos que no han sido pagados justamente.
2440 La ayuda directa constituye una respuesta apropiada a necesidades
inmediatas, extraordinarias, causadas por ejemplo por catástrofes
naturales, epidemias, etc. Pero no basta para reparar los graves daños
que resultan de situaciones de indigencia ni para remediar de forma
duradera las necesidades. Es preciso también reformar las instituciones
económicas y financieras internacionales para que promuevan mejor
relaciones equitativas con los países menos desarrollados (cf SRS 16).
Es preciso sostener el esfuerzo de los países pobres que trabajan por
su crecimiento y su liberación (cf CA 26). Esta doctrina exige ser
aplicada de manera muy particular en el ámbito del trabajo agrícola.
Los campesinos, sobre todo en el Tercer Mundo, forman la masa
preponderante de los pobres.
2441 Acrecentar el sentido de Dios y el conocimiento de sí mismo
constituye la base de todo desarrollo completo de la sociedad humana.
Este multiplica los bienes materiales y los pone al servicio de la
persona y de su libertad. Disminuye la miseria y la explotación
económicas. Hace crecer el respeto de las identidades culturales y la
apertura a la transcendencia (cf SRS 32; CA 51).
2442 No corresponde a los pastores de la Iglesia intervenir
directamente en la actividad política y en la organización de la vida
social. Esta tarea forma parte de la vocación de los fieles laicos, que
actúan por su propia iniciativa con sus conciudadanos. La acción social
puede implicar una pluralidad de vías concretas. Deberá atender siempre
al bien común y ajustarse al mensaje evangélico y a la enseñanza de la
Iglesia. Pertenece a los fieles laicos "animar, con su compromiso
cristiano, las realidades y, en ellas, procurar ser testigos y
operadores de paz y de justicia" (SRS 47; cf 42).
VI EL AMOR DE LOS POBRES
2443 Dios bendice a los que ayudan a los pobres y reprueba a
los que se niegan a hacerlo: "a quien te pide da, al que desee que le
prestes algo no le vuelvas la espalda" (Mt 5,42). "Gratis lo
recibisteis, dadlo gratis" (Mt 10,8). Jesucristo reconocerá a sus
elegidos en lo que hayan hecho por los pobres (cf Mt 25,31-36). La
buena nueva "anunciada a los pobres" (Mt 11,5; Lc 4,18) es el signo de
la presencia de Cristo.
2444 "El amor de la Iglesia por los pobres...pertenece a su constante
tradición " (CA 57). Está inspirado en el Evangelio de las
bienaventuranzas (cf Lc 6,20-22), en la pobreza de Jesús (cf Mt 8,20),
y en su atención a los pobres (cf Mc 12,41-44). El amor a los pobres es
también uno de los motivos del deber de trabajar, con el fin de "hacer
partícipe al que se halle en necesidad" (Ef 4,28). No abarca sólo la
pobreza material, sino también las numerosas formas de pobreza cultural
y religiosa (cf CA 57).
2445 El amor a los pobres es incompatible con el amor desordenado de
las riquezas o su uso egoísta:
Ahora bien, vosotros, ricos, llorad y dad alaridos por las desgracias
que están para caer sobre vosotros. Vuestra riqueza está podrida y
vuestros vestidos están apolillados; vuestro oro y vuestra plata están
tomados de herrumbre y su herrumbre será testimonio contra vosotros y
devorará vuestras carnes como fuego. Habéis acumulado riquezas en estos
días que son los últimos. Mirad: el salario que no habéis pagado a los
obreros que segaron vuestros campos está gritando; y los gritos de los
segadores han llegado a los oídos del Señor de los ejércitos. Habéis
vivido sobre la tierra regaladamente y os habéis entregado a a los
placeres; habéis hartado vuestros corazones en el día de la matanza.
Condenasteis y matasteis al justo; él no os resiste (St 5,1-6).
2446 S. Juan Crisóstomo lo recuerda vigorosamente: "No hacer participar
a los pobres de los propios bienes es robarles y quitarles la vida. Lo
que tenemos no son nuestros bienes, sino los suyos" (Laz. 1,6).
"Satisfacer ante todo las exigencias de la justicia, de modo que no se
ofrezca como ayuda de caridad lo que ya se debe a título de justicia"
(AA 8):
Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les hacemos
liberalidades personales, sino que les devolvemos lo que es suyo. Más
que realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de
justicia (S. Gregorio Magno, past. 3,21).
2447 Las obras de misericordia son acciones caritativas mediante las
cuales ayudamos a nuestro prójimo en sus necesidades corporales y
espirituales (cf. Is 58,6-7; Hb 13,3). Instruir, aconsejar, consolar,
confortar, son obras de misericordia espiritual, como perdonar y sufrir
con paciencia. Las obras de misericordia corporal consisten
especialmente en dar de comer al hambriento, dar techo a quien no lo
tiene, vestir al desnudo, visitar a los enfermos y a los presos,
enterrar a los muertos (cf Mt 25,31-46). Entre estas obras, la limosna
hecha a los pobres (cf Tb 4, 5-11; Si 17,22) es uno de los principales
testimonios de la caridad fraterna; es también una práctica de justicia
que agrada a Dios (cf Mt 6,2-4):
El que tenga dos túnicas que las reparta con el que no tiene; el que
tenga para comer que haga lo mismo (Lc 3,11). Dad más bien en limosna
lo que tenéis, y así todas las cosas serán puras para vosotros (Lc
11,41). Si un hermano o una hermana están desnudos y carecen del
sustento diario, y alguno de vosotros les dice: "id en paz, calentaos o
hartaos", pero no les dais lo necesario para el cuerpo, ¿de qué sirve?
(St 2,15-16; cf. 1 Jn 3,17).
2448 "Bajo sus múltiples formas -indigencia material, opresión injusta,
enfermedades físicas o síquicas y, por último, la muerte- la miseria
humana es el signo manifiesto de la debilidad congénita en que se
encuentra el hombre tras el primer pecado y de la necesidad de
salvación. Por ello, la miseria humana atrae la compasión de Cristo
Salvador, que la ha querido cargar sobre sí e identificarse con los
`más pequeños de sus hermanos' . También por ello, los oprimidos por la
miseria son objeto de un amor de preferencia por parte de la Iglesia,
que, desde los orígenes, y a pesar de los fallos de muchos de sus
miembros, no ha cesado de trabajar para aliviarlos, defenderlos y
liberarlos. Lo ha hecho mediante innumerables obras de beneficencia,
que siempre y en todo lugar continúan siendo indispensables" (CDF,
instr. "Libertatis conscientia" 68).
2449 En el Antiguo Testamento, toda una serie de medidas jurídicas (año
jubilar, prohibición del préstamo a interés, retención de la prenda,
obligación del diezmo, pago del jornalero, derecho de rebusca después
de la vendimia y la siega) responden a la exhortación del Deuteronomio:
"Ciertamente nunca faltarán pobres en este país; por esto te doy yo
este mandamiento: debes abrir tu mano a tu hermano, a aquel de los
tuyos que es indigente y pobre en tu tierra" (Dt 15,11). Jesús hace
suyas estas palabras: "Porque pobres siempre tendréis con vosotros;
pero a mí no siempre me tendréis" (Jn 12,8). Con esto, no hace caduca
la vehemencia de los oráculos antiguos: "comprando por dinero a los
débiles y al pobre por un par de sandalias..." (Am 8,6), sino nos
invita a reconocer su presencia en los pobres que son sus hermanos (cf
Mt 25,40):
El día en que su madre le reprendió por atender en la casa a pobres y
enfermos, Santa Rosa de Lima le contestó: "cuando servimos a los pobres
y a los enfermos, servimos a Jesús. No debemos cansarnos de ayudar a
nuestro prójimo, porque en ellos servimos a Jesús".
RESUMEN
2450 "No robarás" (Dt 5,19). "Ni los ladrones, ni los
avaros...ni los rapaces heredarán el Reino de Dios" (1 Co 6,10).
2451 El séptimo mandamiento prescribe la práctica de la justicia y de
la caridad en el uso de los bienes terrenos y los frutos del trabajo de
los hombres.
2452 Los bienes de la creación están destinados a todo el género
humano. El derecho a la propiedad privada no anula el destino universal
de los bienes.
2453 El séptimo mandamiento prohíbe el robo. El robo es la usurpación
del bien ajeno contra la voluntad razonable del dueño.
2454 Toda manera de tomar y de usar injustamente el bien ajeno es
contraria al séptimo mandamiento. La injusticia cometida exige
reparación. La justicia conmutativa impone la restitución del bien
robado.
2455 La ley moral proscribe los actos que, con fines mercantiles o
totalitarios, llevan a esclavizar a los seres humanos, a comprarlos,
venderlos y cambiarlos como mercancías.
2456 El dominio, concedido por el Creador, sobre los recursos
minerales, vegetales y animales del universo, no puede ser separado del
respeto de las obligaciones morales frente a todos los hombres,
incluidos los de las generaciones venideras.
2457 Los animales están confiados a la administración del hombre que
les debe aprecio. Pueden servir a la justa satisfacción de las
necesidades del hombre.
2458 La Iglesia pronuncia un juicio en materia económica y social
cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona o la
salvación de las almas. Se cuida del bien común temporal de los hombres
en razón de su ordenación al soberano Bien, nuestro fin último.
2459 El hombre es el autor, el centro y el fin de toda la vida
económica y social. El punto decisivo de la cuestión social consiste en
que los bienes creados por Dios para todos lleguen de hecho a todos,
según la justicia y con la ayuda de la caridad.
2460 El valor primordial del trabajo atañe al hombre mismo que es su
autor y su destinatario. Mediante su trabajo, el hombre participa en la
obra de la creación. Unido a Cristo, el trabajo puede ser redentor.
2461 El desarrollo verdadero es el del hombre entero. Se trata de hacer
crecer la capacidad de cada persona de responder a su vocación, por
tanto, a la llamada de Dios (cf CA 29).
2462 La limosna hecha a los pobres es un testimonio de caridad
fraterna; es también una práctica de justicia que agrada a Dios.
2463 En la multitud de seres humanos sin pan, sin techo, sin patria,
hay que reconocer a Lázaro, el mendigo hambriento de la parábola (cf Lc
16,19-31). En dicha multitud hay que oír a Jesús que dice: "Cuanto
dejásteis de hacer con uno de estos, también conmigo dejásteis de
hacerlo" (Mt 25,45).
Artículo 8 EL OCTAVO MANDAMIENTO
No darás testimonio falso contra tu prójimo (Ex 20,16)
Se dijo a los antepasados: No perjurarás sino que cumplirás al Señor
tus juramentos (Mt 5,33).
2464 El octavo mandamiento prohíbe falsear la verdad en las relaciones con el prójimo. Este precepto moral se deriva de la vocación del pueblo santo a ser testigo de su Dios, que es y que quiere la verdad. Las ofensas a la verdad expresan, mediante palabras o actos, una negación a comprometerse en la rectitud moral: son infidelidades fundamentales frente a Dios y, en este sentido, socavan las bases de la Alianza.
I VIVIR EN LA VERDAD
2465 El Antiguo Testamento lo proclama: Dios es fuente de toda
verdad. Su Palabra es verdad (cf Pr 8,7; 2 S 7,28). Su ley es verdad
(cf Sal 119, 142). "Tu verdad, de edad en edad" (Sal 119,90; Lc 1,50).
Porque Dios es el "Veraz" (Rm 3,4), los miembros de su Pueblo son
llamados a vivir en la verdad (cf Sal 119,30).
24